El 21 de diciembre entró en vigor el Reglamento (UE) 2022/2340, una vez pasados los 20 días tras su publicación en el DOUE y siendo obligatorio y aplicable en todos los EEMM de la Unión Europea.

El nuevo Reglamento establece que la porción individual de alimento o complemento alimenticio para consumo diario debe contener como máximo 800mg de galato de epigalocatequina.

El Reglamento concreta que la etiqueta incluirá las siguientes advertencias:

  • No debe consumirse si ya se consumen en el mismo día otros productos que contengan té verde.
  • No debe ser consumido por mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, ni por menores de 18 años.
  • No debe tomarse con el estómago vacío.

Al contemplar un periodo transitorio de seis meses, los productos alimenticios que contengan extractos de té verde con EGCG que no cumplan con el nuevo Reglamento y se hayan comercializado legalmente antes del 21 de diciembre de 2022, podrán permanecer en el mercado hasta el 21 de junio de 2023.